Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VIII Del subarriendo
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2413
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento por escrito del arrendador; si lo hiciere, será causa de rescisión y responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
Artículo 2414
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Artículo 2415
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial