Libro Primero — De las personas
Capítulo IV De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 415
El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer; y ésta lo es de su marido.
Artículo 416
Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
Artículo 417
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
Artículo 418
El padre, o la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Artículo 419
A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 412; observándose en su caso lo que dispone el artículo 413
Artículo 420
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial