Libro Primero — De las personas
Capítulo XII De la extinción de la tutela
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 536
La tutela se extingue:
I.-Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II.-Cuando el incapacitado, sujeto a tutela éntre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial