Artículo 19 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance cinco del 15 de diciembre de 2022.
II.- El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente;
III.- El parentesco en línea colateral, hasta el octavo grado.
IV.- El parentesco por afinidad;
V.- Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro;
VI.- El consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave;
VII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
VIII.- La existencia de tutela entre los pretendientes;
IX.- El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado;
X.- (DEROGADA. P.O. 15 DE JUNIO DE 2021, ALCANCE SEIS);
XI.- El rapto cometido en los términos del Artículo 169 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; y
XII. Ser menor de dieciocho años.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial