Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo I Disposiciones generales
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
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El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, sin estigmas, roles o estereotipos de género, originando el nacimiento y la estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable. Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 20 24
Artículo 9
El matrimonio es un acto solemne e institucional:
I.- Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y
II.- Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.
Artículo 10
El Estado establece el matrimonio como un medio reconocido por el derecho, para fundar la familia.
Artículo 11
El Estado protegerá la institución del matrimonio por ser un fundamento de la familia y la conservación de la especie.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial