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Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo V De los deberes, derechos y obligaciones de los cónyuges

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 40 al 53 · 14 artículos

Artículo 40

El matrimonio crea a la familia, y establece entre los esposos igualdad de deberes, derechos y obligaciones.

Artículo 41

El matrimonio supone la fidelidad recíproca, la vida y asistencia comunes y la relación sexual a menos que exista causa justificada que impida la realización de esta última.

Artículo 42

Por el matrimonio, los cónyuges tendrán la obligación de otorgar alimentos a sus hijos y una educación con base en valores que los formen como buenos ciudadanos en el futuro.

Artículo 43

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y la educación de éstos, en los términos establecidos por la Ley.

Artículo 44

Los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio prefijado de común acuerdo. Si el interés familiar está en peligro o afectado, deberán eximirse de esta obligación, autorizados por el juez familiar. Al cesar el peligro, los cónyuges deberán reunirse nuevamente.

Artículo 45

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento de la familia, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a su educación en los términos establecidos por la Ley, además de distribuirse las cargas en la forma y proporción acordada para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior, no está obligado el imposibilitado para trabajar y si carece de bienes propios, el otro atenderá íntegramente estos gastos.

Artículo 46

Los derechos y obligaciones en el matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, e independientes de su aportación económica. El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por la cónyuge o el cónyuge en su caso, tendrá el valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diario el otro cónyuge, lo cual se considerará como aportación en numerario al sostenimiento de la familia.

Artículo 47

Los cónyuges deben contribuir con el producto de sus ingresos al sustento de la familia, cualquiera que sea su régimen patrimonial matrimonial.

Artículo 48

Cada uno podrá dedicarse a la profesión u oficio que posean, cuando no sea perjudicial a los intereses o estructura familiares.

Artículo 49

Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia. Podrán demandar el aseguramiento de los bienes, para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 50

Cada cónyuge puede disponer libremente de los frutos de su trabajo, satisfaciendo previamente la obligación de contribuir a los gastos de la familia.

Artículo 51

Los cónyuges requerirán autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración.

Artículo 52

Se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador o aval de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos de interés exclusivo de uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución, para obtener el otro su libertad.

Artículo 53

El contrato de compraventa, permuta o donación, sólo podrá celebrarse entre los cónyuges, cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial