Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo IX De la separación de bienes
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 86
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva el pleno dominio y administración de sus bienes.
Artículo 87
La separación de bienes, comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio. La separación puede ser total o parcial. Si es parcial esos bienes serán objeto de sociedad conyugal que deban constituir los cónyuges.
Artículo 88
Si la separación de bienes se pacta durante el matrimonio, efectuada la liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez Familiar competente, deberán observarse las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes que se trate.
Artículo 89
La separación de bienes permite a cada uno de los cónyuges conservar la propiedad y posesión de todos sus bienes.
Artículo 90
Los bienes que los cónyuges adquieren en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.
Artículo 91
En el régimen de separación de bienes, un cónyuge no responde de las deudas del otro.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial