Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo IX De la separación de bienes

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 86 al 91 · 6 artículos

Artículo 86

En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva el pleno dominio y administración de sus bienes.

Artículo 87

La separación de bienes, comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio. La separación puede ser total o parcial. Si es parcial esos bienes serán objeto de sociedad conyugal que deban constituir los cónyuges.

Artículo 88

Si la separación de bienes se pacta durante el matrimonio, efectuada la liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez Familiar competente, deberán observarse las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes que se trate.

Artículo 89

La separación de bienes permite a cada uno de los cónyuges conservar la propiedad y posesión de todos sus bienes.

Artículo 90

Los bienes que los cónyuges adquieren en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

Artículo 91

En el régimen de separación de bienes, un cónyuge no responde de las deudas del otro.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial