Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo III De los impedimentos para contraer matrimonio
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 15
Impedimento, es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio.
Artículo 16
Toda persona tiene obligación de revelar al Oficial del Registro del Estado Familiar antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su realización.
Artículo 17
(DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 18
(DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 19
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I.- Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance cinco del 15 de diciembre de 2022.
II.- El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente;
III.- El parentesco en línea colateral, hasta el octavo grado.
IV.- El parentesco por afinidad;
V.- Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro;
VI.- El consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave;
VII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
VIII.- La existencia de tutela entre los pretendientes;
IX.- El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado;
X.- (DEROGADA. P.O. 15 DE JUNIO DE 2021, ALCANCE SEIS);
XI.- El rapto cometido en los términos del Artículo 169 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; y
XII. Ser menor de dieciocho años.
Artículo 20
Ninguna persona puede contraer un nuevo matrimonio antes de disolverse el primero.
Artículo 21
El matrimonio contraído bajo alguno de los impedimentos señalados en el artículo 19 de la presente Ley, no produce efecto legal alguno entre los cónyuges; pero en cuanto a los hijos subsistirán los derechos y obligaciones que se establecen en la Ley.
Artículo 22
(DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 23
Artículo 24
El matrimonio celebrado en el extranjero será válido si se adapta a las formalidades esenciales de la Legislación Familiar Estatal.
Artículo 25
Para que el matrimonio celebrado en el extranjero surta efectos legales, retroactivamente, es necesario inscribir dentro de los sesenta días siguientes, el acta de matrimonio en el Registro del Estado Familiar, donde se domicilien los cónyuges; si se hace después, surtirá efectos a partir del día de la inscripción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial