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Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo VI De los regímenes patrimoniales matrimoniales

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 54 al 57 · 4 artículos

Artículo 54

Antes de celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad, respecto al régimen legal de sus bienes y a su administración.

Artículo 55

El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes:

I.- Sociedad conyugal; y

II.- Separación de bienes.

Si no manifiestan expresamente su voluntad al contraerse el matrimonio respecto del régimen patrimonial del mismo, o si no cumplen con lo establecido en el Artículo 28 fracción IV, se considera que lo hacen bajo el régimen de separación de bienes.

Artículo 56

Durante el matrimonio, los esposos pueden dar por terminado alguno de los regímenes y optar por otro, debiendo tramitarse ante el Juez Familiar competente o ante Notario Público y cualquiera de los cónyuges deberá hacer llegar al Oficial del Registro del Estado Familiar, copia certificada de la resolución o Testimonio en que se haga constar el cambio, para que se hagan las anotaciones en el acta de matrimonio. Lo anterior previo el pago de derechos correspondientes.

Artículo 57

(DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial