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Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo II De los requisitos para contraer matrimonio

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 12 al 14 · 5 artículos

Artículo 12

Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:

I.- Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley;

II.- La edad mínima para contraer matrimonio será de dieciocho años cumplidos; y

II Bis. Acreditar haber participado en las pláticas prematrimoniales, impartidas por los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado de Hidalgo, relativas a los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo con la presente Ley, así como sobre la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.

III.- Expresar su voluntad de unirse en matrimonio y manifestar bajo protesta de decir verdad al Oficial del Registro del Estado familiar no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Artículo 12 Bis

Las pláticas prematrimoniales serán diseñadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, en conjunto con el Instituto Hidalguense de las Mujeres, y se impartirán de forma gratuita por los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Estas últimas autoridades emitirán las constancias correspondientes a las personas participantes. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.

Artículo 12 Ter

En el proceso de las solicitudes para contraer matrimonio, el o la Oficial del Registro del Estado Familiar hará del conocimiento de los contrayentes, si alguno o alguna de ellos se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mencionando la situación que guardan respecto de dichas obligaciones. Esta previsión será únicamente de carácter informativo, y el resultado de la misma no constituirá un impedimento para la celebración del matrimonio. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024

Artículo 13

DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 14

(DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial