Artículo 52 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador o aval de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos de interés exclusivo de uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución, para obtener el otro su libertad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial