Artículo 31 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El Oficial del Registro del Estado Familiar, podrá rehusarse a celebrar el matrimonio si no se reúnen las formalidades establecidas en los Artículos 26, 27 y 28
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial