Artículo 35 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El matrimonio será público y gratuito cuando se celebre en las oficinas del Registro del Estado Familiar. Si los futuros esposos piden la celebración del mismo a domicilio, el costo será fijado por la Ley de Hacienda Municipal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial