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Artículo 37 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

El Oficial del Registro del Estado Familiar llevará a cabo el matrimonio en presencia de los presuntos cónyuges o de sus apoderados, testigos y padres de la siguiente forma:

I.- Leerá la solicitud de matrimonio y los documentos presentados, identificando previamente a los futuros contrayentes.

II.- Preguntará a los testigos si los solicitantes son las mismas personas a que se refiere la petición y documentos anexos;

III.- Preguntará a los presuntos cónyuges si ratifican su voluntad de unirse en matrimonio, el contenido de la solicitud y reconocen como suyas las firmas de la misma; y

IV.- Enseguida dará lectura a una síntesis sobre los principales derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio y que constituirán el documento denominado Carta Familiar. Explicará los efectos jurídicos del régimen matrimonial elegido bajo el cual se celebrará el matrimonio y al término de la ceremonia hará la declaración de que la pareja ha quedado unida en legítimo matrimonio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial