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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Los errores o defectos de las Actas, obligan al Oficial del Registro del Estado Familiar, a hacer las correcciones que señale el reglamento del mismo, pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, excepto que judicialmente se apruebe la falsedad de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial