Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Décimo Tercero — Del registro del estado familiar

Capítulo VI De las actas de matrimonio

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 437 al 444 · 8 artículos

Artículo 437

Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito al Oficial del Registro del Estado Familiar, que exprese los requisitos señalados en el Artículo 26 de este ordenamiento.

Artículo 438

Al escrito a que se refiere el Artículo anterior, se acompañarán los documentos que señala el Artículo 28 de la presente Ley.

Artículo 439

En el caso de que los pretendientes por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción IV del Artículo 28 de este ordenamiento, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial del Registro del Estado Familiar, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

Artículo 440

El Oficial del Registro del Estado Familiar a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos de los Artículos 26, 27 y 28 de este ordenamiento, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado, sus firmas o huellas digitales. Las declaraciones de los testigos serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro del Estado Familiar. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 441

El matrimonio se celebrará en la fecha exacta, fijada de común acuerdo entre los futuros esposos y el Oficial del Registro del Estado Familiar.

Artículo 442

En el día, hora y lugar para la celebración del matrimonio, en presencia de los presuntos cónyuges, testigos y padres, el Oficial del Registro del Estado Familiar, llevará a cabo el matrimonio, en la forma señalada en el Artículo 37 de este ordenamiento.

Artículo 443

Se levantará luego el acta de matrimonio que contendrá los requisitos del Artículo 39 de esta Ley.

Artículo 444

El Oficial del Registro del Estado Familiar, que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado con una multa de hasta treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial