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Título Décimo Tercero — Del registro del estado familiar

Capítulo VII De las actas de divorcio

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 445 al 447 · 3 artículos

Artículo 445

La sentencia ejecutoriada que decrete un divorcio, se remitirá en copia certificada por triplicado al Oficial del Registro del Estado Familiar, para que levante el acta correspondiente.

Artículo 446

El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva del a sentencia que haya decretado el divorcio, fecha y autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.

Artículo 447

Extendida el acta, mandará anotarse en la de matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada en el Artículo anterior, se archivará con el mismo número del acta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial