Título Décimo Tercero — Del registro del estado familiar
Capítulo VII De las actas de divorcio
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 445
La sentencia ejecutoriada que decrete un divorcio, se remitirá en copia certificada por triplicado al Oficial del Registro del Estado Familiar, para que levante el acta correspondiente.
Artículo 446
El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva del a sentencia que haya decretado el divorcio, fecha y autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.
Artículo 447
Extendida el acta, mandará anotarse en la de matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada en el Artículo anterior, se archivará con el mismo número del acta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial