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Título Décimo Tercero — Del registro del estado familiar

Capítulo XI Del registro de deudoras y deudores alimentarios morosos

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 478 al 481 · 4 artículos · 3 cambiaron desde 2025

Artículo 478 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

En el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 141 BIS de la presente Ley, dicho registro contendrá:

I.- Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;

II.- Nombre de la acreedora o acreedor o acreedores alimentarios;

III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y la o el acreedor alimentario, en su caso;

IV.- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a ese momento;

V. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción; Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

VI. Datos del expediente del que deriva la inscripción; Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026 VII. Fecha de inscripción en el Registro; y Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

VIII. Folio o identificador único asignado por el Registro. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

El Registro del Estado Familiar llevará a cabo la inscripción al día hábil siguiente a la recepción del oficio judicial que así lo ordene e informará de ello al órgano jurisdiccional ordenante. El tratamiento y, en su caso, el intercambio de la información se realizará conforme a la legislación en materia de protección de datos personales y a las disposiciones aplicables al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026

Artículo 479

El Registro estará a disposición de toda persona que acredite legítimo interés. Los Oficiales del Registro del Estado Familiar expedirán certificados de No inscripción o Inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, con base en las constancias que obren en su poder, previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 480 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos podrá emitirse en formato físico o electrónico y contendrá: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

I.- Fecha de emisión;

II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

III. Número de folio o identificador único del certificado; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

IV. Código o medio de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

V. Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso, de no inscripción; Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

VI. En caso de inscripción, además de lo anterior, deberá contener:

a) Estatus del registro;

b) Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;

c) Número de expediente del que derivó la orden de inscripción; y

d) Monto del adeudo alimentario que conste en la resolución o comunicación judicial correspondiente. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026

Artículo 481 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Las personas notarías públicas podrán requerir la presentación del certificado de no inscripción en dichos registros, previo a la realización o protocolización de actos relativos a la compraventa de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025. Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial