Artículo 480 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo XI
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos podrá emitirse en formato físico o electrónico y contendrá: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
I.- Fecha de emisión;
II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
III. Número de folio o identificador único del certificado; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
IV. Código o medio de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
V. Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso, de no inscripción; Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
VI. En caso de inscripción, además de lo anterior, deberá contener:
a) Estatus del registro;
b) Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
c) Número de expediente del que derivó la orden de inscripción; y
d) Monto del adeudo alimentario que conste en la resolución o comunicación judicial correspondiente. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial