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Título Décimo Tercero — Del registro del estado familiar

Capítulo X De las correcciones de las actas

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 474 al 477 · 4 artículos

Artículo 474

Procede la corrección administrativa de las Actas del Registro del Estado Familiar, en los casos en que éstas contengan los vicios o defectos de carácter genérico o específico, que a continuación se indican:

I.- Los genéricos son:

a.- La no correlación de apellido de los ascendientes y descendientes, cuyos datos aparezcan consignados en una misma Acta;

b.- La no correlación de los datos del Acta en los ejemplares de los libros que se llevaron hasta el año de 1981;

c.- La no correlación de los datos que contenga un Acta con los expresados en el documento relacionado con ella del cual procedan;

d.- La ilegibilidad de los datos en uno sólo de los ejemplares del Libro correspondiente;

e.- La existencia de errores ortográficos;

f.- La existencia de abreviaturas;

g.- La omisión de algún dato relativo al acta o hecho de que se trate, según su propia naturaleza, o de la anotación que debe contener; y h.- Apellidos invertidos.

II.- Los específicos son:

a.- Tratándose de un Acta de nacimiento, contener datos de registro relativos a dos o más personas;

b.- Haber anotado en el Acta de que se trate, datos correspondientes a una hipótesis legal diferente a la que procediere; y c.- Carecer el Acta de la firma del Oficial del Registro del Estado Familiar que la hubiere levantado.

Artículo 475

Los vicios o defectos a que haya lugar en las Actas del Registro del Estado Familiar obligan a su corrección, mediante la correlación o aclaración de sus datos; la complementación de lo que falta o a la testación de lo que sea contrario o ajeno.

Artículo 476

La corrección de los vicios o defectos de carácter genérico o específico que contengan las Actas del Estado Familiar, será realizada por el oficial que corresponda en base a la resolución que emita el Director del Registro del Estado Familiar.

La persona titular del Acta, o la que demuestre tener interés jurídico directo, podrá presentar la solicitud de corrección de Actas ante la Dirección del Registro del Estado Familiar, través del o la, Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio que corresponda y, además, podrá recibir con autorización de la persona solicitante, la resolución que emita aquella. Párrafo adicionado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022

Artículo 477

La resolución a que se refiere el Artículo anterior, se hará por triplicado, siendo una copia de ésta para la Dirección del Registro del Estado Familiar, otra para Oficialía del Registro del Estado Familiar que levantó el acta original, y la otra para el promovente, debiendo consignarse en las actas correspondientes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial