Artículo 476 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo X
La corrección de los vicios o defectos de carácter genérico o específico que contengan las Actas del Estado Familiar, será realizada por el oficial que corresponda en base a la resolución que emita el Director del Registro del Estado Familiar.
La persona titular del Acta, o la que demuestre tener interés jurídico directo, podrá presentar la solicitud de corrección de Actas ante la Dirección del Registro del Estado Familiar, través del o la, Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio que corresponda y, además, podrá recibir con autorización de la persona solicitante, la resolución que emita aquella. Párrafo adicionado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial