Artículo 475 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo X
Los vicios o defectos a que haya lugar en las Actas del Registro del Estado Familiar obligan a su corrección, mediante la correlación o aclaración de sus datos; la complementación de lo que falta o a la testación de lo que sea contrario o ajeno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial