Artículo 444 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
El Oficial del Registro del Estado Familiar, que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado con una multa de hasta treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial