Artículo 440 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
El Oficial del Registro del Estado Familiar a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos de los Artículos 26, 27 y 28 de este ordenamiento, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado, sus firmas o huellas digitales. Las declaraciones de los testigos serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro del Estado Familiar. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial