Artículo 429 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo III
La omisión del registro, en el caso del Artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de esta Ley, pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial