Artículo 449 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro del Estado Familiar requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél, en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial