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Leyes Descargar AYA

Artículo 465 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

La nulificación, rectificación y reposición de las Actas del Estado Familiar, deben hacerse mediante sentencia ejecutoriada. La convalidación, si se prueba la realidad del acto asentado, se hará mediante sentencia ejecutoriada o por ratificación voluntaria de los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial