Artículo 465 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
La nulificación, rectificación y reposición de las Actas del Estado Familiar, deben hacerse mediante sentencia ejecutoriada. La convalidación, si se prueba la realidad del acto asentado, se hará mediante sentencia ejecutoriada o por ratificación voluntaria de los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial