Artículo 60 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales.
Se llaman capitulaciones matrimoniales, los acuerdos que los cónyuges celebren respecto de los bienes que aporten al régimen matrimonial, los que adquieran con motivo de éste o durante su vigencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial