Artículo 64 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
Es nula la cláusula por virtud de la cual uno de los cónyuges ha de percibir todas las utilidades. Tampoco se permite establecer que alguno de los socios sea responsable por las pérdidas y deudas comunes de una parte, si excede a la que proporcionalmente corresponda, a su capital o utilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial