Artículo 72 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos, y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en escritura pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial