Artículo 77 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
La suspensión de la sociedad conyugal procede:
I.- Por abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges. Hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso;
II.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, y hace cesar para él, a partir de que cause ejecutoria la sentencia que así lo haya declarado y ésta quedará restaurada si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia.
En el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial; o
III.- Por separación mediante convenio expreso de los cónyuges sin existir divorcio, hace suspender, para ellos desde el día de la separación, los efectos de la sociedad conyugal; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso;
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial