Artículo 83 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Terminada la sociedad se procederá a su liquidación, formándose el inventario de activos y pasivos, se cubrirán las obligaciones sociales y se liquidarán los gananciales por partes iguales, lo cual será regulado conforme a las reglas previstas en el capítulo correspondiente de la Legislación Procesal Familiar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial