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Leyes Descargar AYA

Libro Séptimo — De las sucesiones efectos jurídicos civiles para después de la muerte

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo III De los albaceas

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 774 al 837 · 64 artículos

Artículo 834

TIEMPO PARA LA REVOCACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA O INTERVENTOR. La revocación de los cargos de albacea o interventor puede hacerse en cualquier tiempo.

Artículo 835

REVOCACIÓN INJUSTIFICADA DEL ALBACEA. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme el artículo 831, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 832, ambos de este Código.

Artículo 836

EJECUCIÓN ESPECIAL DEL ALBACEA POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 791 de este Código.

Artículo 837

REQUISITOS PARA LA REMOCIÓN DEL CARGO DEL ALBACEA O INTERVENTOR. La remoción de los cargos de albacea o interventor, deberá hacerse previa audiencia, debiendo designar el Juez al substituto que acuerde la mayoría de personas e intereses, en el mismo acto. De no ser posible, la sucesión quedará representada en los términos del párrafo final del artículo 833 de este Ordenamiento.

Las causas de remoción obligatoria del albacea se regirán por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 742 del Código Procesal Familiar.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial