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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Primero — Del matrimonio

Capítulo V

Sección Primera De la sociedad legal

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 54 al 58 · 5 artículos

Artículo 54

A falta de capitulaciones expresas, se entiende celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad legal.

Artículo 55

Forman el fondo de la sociedad legal:

I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una profesión científica, del comercio o de la industria o por cualquier otro trabajo;

II. Los bienes provenientes de herencia, legado o donación hecha a ambos cónyuges sin designación de partes;

III. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, ya que la adquisición sea para la comunidad o para uno de los consortes;

IV. Los frutos, acciones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los consortes; y

V. Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges, pero se abonará a éste el valor del terreno.

Artículo 56

Son propios de cada cónyuge:

I. Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma adquiera por donde la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o legado constituido a favor de uno de ellos;

II. Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de las raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio; y

III. Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace en beneficio de uno solo de ellos.

Artículo 57

Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 58

Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales.

SECCIÓN SEGUNDA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial