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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Primero — Del matrimonio

Capítulo V

Sección Segunda Administración de la sociedad legal

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 59 al 66 · 8 artículos

Artículo 59

El dominio y la posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; será necesario el consentimiento de ambos para la enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de los cónyuges en caso de injustificada oposición para la enajenación o gravamen.

Artículo 60

Los cónyuges no pueden repudiar o aceptar la herencia común sin el consentimiento del otro. En caso de disenso el Juez resolverá tomando en cuenta el interés superior de los hijos.

Artículo 61

La administración de la sociedad conyugal legal, recaerá en ambos cónyuges o bien, por acuerdo mutuo en cualquiera de los dos. En caso de desacuerdo entre los cónyuges, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del

Artículo 62

Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o de manera individual con autorización del otro, son carga de la sociedad legal.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo:

I. Las deudas que provengan de delito de alguno de los cónyuges o de un hecho moralmente reprobado, aunque no sea punible por la ley; y

II. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, no siendo por censos o pensiones cuyo importe haya entrado al fondo social.

Artículo 63

Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la sociedad legal, a no ser en los casos siguientes:

I. Si el otro cónyuge estuviere personalmente obligado; y II. Si hubieren sido contraídas en provecho común de los cónyuges. Se comprenden entre estas deudas las que provengan de cualquier hecho de los consortes, anterior al matrimonio, aun cuando la operación se haga efectiva durante la sociedad.

Artículo 64

Los créditos anteriores al matrimonio, en caso de que el cónyuge obligado no tenga con qué satisfacerlos, sólo podrán ser pagados con los gananciales que le correspondan, después de disuelta la sociedad legal.

Artículo 65

Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los bienes de éste, del derecho que conceden los artículos 2877 y 2878 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Artículo 66

Son carga de la sociedad legal:

I. Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen el fondo social;

II. Los impuestos y los gastos de conservación y reposición indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge, o los que se hicieren en relación con los bienes del fondo social;

III. La obligación de pagar alimentos a los acreedores alimentarios; y

IV. Los gastos de inventario y los demás que se causen en la liquidación y entrega de los bienes que formaron el fondo social.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial