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Artículo 43 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

La autoridad jurisdiccional competente no podrá absolver al sentenciado de la reparación del daño cuando haya sido solicitada por el ministerio público, o la víctima o el ofendido, y hubiese emitido sentencia condenatoria. Para tal efecto, la víctima, el ofendido, sus dependientes económicos o quien tenga derecho a la reparación del daño, deberá aportar al ministerio público o a la autoridad jurisdiccional competente, en su caso, los datos y pruebas con que cuente para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevea el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial