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Artículo 48 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Una vez que la sentencia que imponga la reparación del daño haya causado ejecutoria, se procederá conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial