Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VI

La suspensión resulta, por mandato de la ley, de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, o se impone como sanción en la sentencia judicial. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como sanción en la sentencia corre a partir del día en que:

I. Concluya la sanción privativa de libertad, cuando se impongan ambas sanciones y el sentenciado haya estado recluido en prisión;

II. Cause ejecutoria la sentencia, cuando dicha suspensión se imponga como sanción única, o junto con una sanción no privativa de la libertad o junto con una sanción privativa de la libertad y ésta haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra sanción cualquiera

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial