Artículo 270 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Violación de correspondencia)
Se impondrá de cien a doscientos días multa, a quien sin consentimiento del destinatario o de persona autorizada por aquél, abra o intercepte una comunicación escrita encerrada en un sobre que no esté dirigido a él.
No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia. El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial