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Libro Segundo — Parte especial

Capítulo Quinto Eutanasia

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 191 al 192 · 2 artículos

Artículo 191

(Tipo penal privilegiado de eutanasia)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa, a quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de ésta, siempre y cuando el autor obre por motivos humanitarios, que consistan en evitar que la víctima continúe sufriendo dolor extremo en virtud de un padecimiento incurable y mortal, o porque la víctima sufra una enfermedad incurable en fase terminal.

Los supuestos de eutanasia referidos en el párrafo precedente solo serán punibles si el delito se consuma.

Artículo 192

(Exclusiones de pena por eutanasia paliativa, o previa muerte cerebral)

No se aplicará pena, cuando en los supuestos del artículo precedente, a petición de la persona enferma o de la persona de su confianza que designó a tal efecto, sólo se le apliquen a aquélla los tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, o bien cuando la misma haya renunciado, o se haya negado, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que consideraba extraordinario, inaceptable o contrario a su dignidad.

Tampoco se aplicará pena cuando, conforme a la Ley General de Salud, habiendo caído una persona en muerte encefálica, se le retiren o no se continúe con las medidas que mantengan las funciones cardiorrespiratorias de aquélla.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial