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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 472 al 476 · 5 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 472

(Terrorismo)

Se impondrá de seis a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien, mediante explosivos, incendio o armas de fuego, realice actos en contra de las personas, los bienes o servicios públicos, con el fin de afectar la seguridad del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial