Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Tercero Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 472
(Terrorismo)
Se impondrá de seis a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien, mediante explosivos, incendio o armas de fuego, realice actos en contra de las personas, los bienes o servicios públicos, con el fin de afectar la seguridad del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial