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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios

Capítulo Quinto Sedición

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 476

Artículo 476

(Sedición)

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, a quienes, en forma tumultuaria, sin uso de armas, ataquen materialmente a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y concurra, además, alguno de los fines siguientes:

I. (Afectaciones a instituciones constitucionales del Estado o municipios)

Abolir o reformar una o más de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios, o impedir o coartar la integración o el ejercicio de las mismas.

II. (Separación o impedimento del desempeño del cargo)

Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, o a un regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.

Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, a quienes dirijan, organicen o patrocinen pecuniariamente a otros para que realicen el delito de sedición que resulte cometido.

T R A N S I T O R I O S

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial