Libro Segundo — Parte especial
Capítulo Quinto Sedición
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 476
(Sedición)
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, a quienes, en forma tumultuaria, sin uso de armas, ataquen materialmente a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y concurra, además, alguno de los fines siguientes:
I. (Afectaciones a instituciones constitucionales del Estado o municipios)
Abolir o reformar una o más de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios, o impedir o coartar la integración o el ejercicio de las mismas.
II. (Separación o impedimento del desempeño del cargo)
Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, o a un regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.
Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, a quienes dirijan, organicen o patrocinen pecuniariamente a otros para que realicen el delito de sedición que resulte cometido.
T R A N S I T O R I O S
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial