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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios

Capítulo Cuarto Motín

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 475

Artículo 475

(Motín)

Se impondrá de seis meses a siete años de prisión, a quienes para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:

I. (Intimidación a la autoridad para que tome una determinación)

Intimiden a la autoridad mediante actos violentos contra ella u otras personas, para obligarla a tomar alguna determinación.

II. (Perturbación violenta del orden público)

Por medio de violencia física a las personas o daño a las cosas, perturben el orden público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial