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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios

Capítulo Tercero Sabotaje

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 474

Artículo 474

(Sabotaje)

Se impondrá de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, a quien, con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para afectar la capacidad de dar seguridad pública en el Estado o en alguno de sus municipios:

I. (Afectación a vías públicas o de comunicación)

Dañe o destruya vías públicas o de comunicación del Estado o de cualquiera de sus municipios.

II. (Afectación a centros de producción o distribución de bienes básicos, o a instalaciones de servicios públicos)

Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos.

III. (Afectación a instituciones de docencia o de investigación)

Dañe o destruya edificios de instituciones de docencia o investigación.

IV. (Afectación de recursos destinados al mantenimiento de la seguridad pública)

Dañe o destruya recursos materiales destinados al mantenimiento de la seguridad pública.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial