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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Séptimo Delitos contra la eficacia de ciertas sanciones administrativas

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 397 al 398 · 2 artículos

Artículo 397

(Quebrantamiento de sellos o de clausura de obra)

Los delitos de quebrantamiento de sellos o de clausura de obra, son los siguientes:

I. (Quebrantamiento de sellos)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, a quien quebrante los sellos puestos por orden de autoridad competente.

II. (Quebrantamiento de sellos de clausura de obra)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, al propietario o responsable de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura puestos por orden de autoridad competente.

Artículo 398

(Violaciones de clausuras o de suspensiones)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada, y en cualquier caso, de mil a tres mil días multa, al propietario, responsable o corresponsable de una obra en construcción, o al dueño de un establecimiento mercantil, que se hallen en estado de clausura, cuando cualquiera de aquéllos respecto a la obra o establecimiento mercantil, continúe, respectivamente, construyendo, o lo explote comercialmente, realice actos de comercio o preste un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior, cuando el obligado por una resolución de autoridad competente a suspender la actividad, no acate la suspensión, si se trata de un establecimiento dedicado al almacenaje, manejo o comercio de productos con características tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables o combustibles, o de una obra de construcción cuyos motivos de suspensión fueron las condiciones de inseguridad de la obra, o que requiriendo ésta de dictamen de impacto urbano no cuente con el mismo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial