Artículo 474 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Sabotaje)
Se impondrá de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, a quien, con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para afectar la capacidad de dar seguridad pública en el Estado o en alguno de sus municipios:
I. (Afectación a vías públicas o de comunicación)
Dañe o destruya vías públicas o de comunicación del Estado o de cualquiera de sus municipios.
II. (Afectación a centros de producción o distribución de bienes básicos, o a instalaciones de servicios públicos)
Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos.
III. (Afectación a instituciones de docencia o de investigación)
Dañe o destruya edificios de instituciones de docencia o investigación.
IV. (Afectación de recursos destinados al mantenimiento de la seguridad pública)
Dañe o destruya recursos materiales destinados al mantenimiento de la seguridad pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial