Artículo 122 Código Penal del Estado de México
Capítulo IV
Comete este delito el que impida en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización y se le impondrán seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial