Artículo 177 Bis Código Penal del Estado de México
Capítulo VIII
A quien utilice un vehículo automotor no oficial con balizaje, colores o equipamiento originales, falsificados o con apariencia tal que se asemeje a los de uso exclusivo para vehículos de instituciones de seguridad pública o del servicio público de emergencia; se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
La pena prevista en este artículo se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito diverso.
Cuando en el delito cometido esté implicado un servidor público se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, así como inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial