Artículo 187 Código Penal del Estado de México
Capítulo IV
Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de uso común ó vías públicas y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa, si llegare a privar del uso de los bienes, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial