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Artículo 193 Código Penal del Estado de México

Capítulo I

Al que en la comisión de un delito, conduzca o utilice un vehículo de motor sin las placas de circulación, se encuentren ocultas o no sean visibles o la tarjeta que autorice su debida circulación, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para circular, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el delito que se comete es grave, se duplicará la pena. Esta agravante no se aplicará a los delitos culposos.

Al que maneje o utilice un vehículo de motor con placas o tarjeta o documentación que no correspondan al vehículo o a la autorizada oficialmente para circular, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Derogado.

Si se trata de un elemento de cualquier corporación policíaca se le impondrán de cuatro a doce años de prisión, destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial